Nuestras viviendas son modulares, es decir se construyen en una fábrica y se llevan por módulos al terreno donde se instalan, por lo tanto tienen la consideración de bien mueble Artículo 335 del Código Civil: “Se reputan bienes muebles los que se pueden transportar de un sitio a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieren unidos”. Esta consideración hace que en algunas zonas se permitan estas casas ya que, en caso de nuevo trazado de calles o nuevo plan urbanístico, no tendrían que demolerse, sino reubicarse, por lo tanto, no habría indemnizaciones. Pero, en todo caso, es necesario el permiso municipal. No por ser un terreno rustico es imposible obtener una licencia para poner una casa. Leyendo la normativa municipal o autonómica es como se sabe si es o no posible. Quizás este camino sea un poco pesado, pero es el mejor. Desconfíe de quien le diga que sus casas sí se pueden instalar sin más en un terreno rustico. Todos los ayuntamientos quieren impedir la creación de urbanizaciones piratas y este objetivo es correcto, pero en fincas grandes o en explotaciones es posible hacer compatible la norma con sus deseos. Si hubiese en su municipio algún precedente de una vivienda calificada como bien mueble y autorizada por el Ayuntamiento, quizás podría obtener de su propietario qué tipo de documentación le han requerido y actuar en función de ese requerimiento.
Si se puede. Si el Ayuntamiento exigiera una licencia de obras, y si la edificabilidad de la parcela no esta agotada, nuestra Oficina Técnica podría redactar un proyecto de ampliación de la casa existente. Este tipo de proyectos es muy frecuente y no da ningún problema.
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